Adaptación a la nueva normativa de protección de datos

El 25 de mayo será de obligado cumplimiento el Reglamento General de Datos de la Unión Europea (RGPD), por lo que las empresas que traten datos personales deben adaptarse a las exigencias de la nueva normativa.

¿Qué es el Reglamento General de Protección de Datos?

El RGPD es la norma que afecta por igual a las grandes corporaciones y a las micropymes -muchas de ellas muy activas en el uso de datos-, el nuevo reglamento general de protección de datos entró en vigor en mayo de 2016, será de aplicación obligatoria para todas las empresas de la Unión Europea a partir del 25 de mayo de 2018, y otorga un mayor control y seguridad a los ciudadanos sobre su información personal en un mundo conectado.  El RGPD amplía sus derechos a decidir cómo desean que sus datos sean tratados y a cómo quieren recibir información de las empresas.

Por qué el RGPD
Las condiciones necesarias para el tratamiento de datos personales se han endurecido, respecto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En el reglamento europeo de protección se han ampliado los derechos del interesado. El consentimiento para el tratamiento de datos ya no puede ser tácito, sino que deberá ser una manifestación afirmativa y expresa. Las empresas no podrán utilizar términos incomprensibles ni condiciones llenas de legalismos. Los términos de los formularios deberán ser de fácil comprensión, claros y concisos, y para cada finalidad, en especial para finalidades comerciales.

El RGPD endurece las sanciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado que la negligencia y la mala voluntad en el cumplimiento pro activo de la normativa de protección de datos serán sancionadas de forma dura y con un incremento significativo de las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Este endurecimiento del régimen sancionador puede poner en peligro la continuidad de negocio de la gran mayoría de las empresas, más si hablamos de Pequeñas y Medianas Empresas.

El régimen sancionador diferencia entre:
· Sanciones graves: hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio (facturación año anterior).
· Sanciones muy graves: hasta 20 millones de euros el 4% del volumen de negocio (facturación año anterior).

 

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By | 2021-01-18T09:06:01+00:00 mayo 9th, 2018|Noticias, Sin categoría|0 Comments

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